La asociación logra que se anule los aspectos del Real Decreto sobre las declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
El Tribunal Supremo, en la sentencia del 22 de noviembre de 2011, han anulado el Real Decreto 335/2010, del 19 de marzo, de regulación del derecho a efectuar declaraciones en aduana y sobre la figura del representante aduanero, en la parte que impedía a las personas jurídicas ejercer la representación aduanera en igualdad de condiciones que las personas físicas.
La sentencia ahora dictada ha resuelto el recurso y recoge, entre otras, la alegación de que no existía justificación suficiente ni se habían aportado argumentos sólidos para discriminar entre personas físicas y jurídicas, obligando a estas últimas a ser OEA para ejercer la representación aduanera.
Como consecuencia de la mencionada sentencia, el término “física” dentro de la expresión “persona física” que utiliza el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto, relativo a la condición de representante aduanero, las personas jurídicas que, a la entrada en vigor del referido Real Decreto, se encontrasen habilitadas para presentar declaraciones de aduana, siempre que tuvieran residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, hay que entender que podrán seguir ejerciéndola, sin perjuicio, no obstante, de los necesarios ajustes que habrá que introducir en la normativa para su puesta al día, en función del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo.
De esta manera, tal como ha explicado FETEIA-OLTRA “la cuestión ha quedado definitivamente resuelta y espera que sea todo un éxito para nuestro sector”.
FETEIA-OLTRA logra la anulación de algunos aspectos del Real Decreto 335/2010
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