Cancelación del DUA recapitulativo para suministro

Cancelación del DUA recapitulativo para suministro

En virtud del cambio en la Disposición de Aplicación del Código Aduanero por el Reglamento de la CE 1192/2008 de la Comisión, la autorización para la “Declaración Simplificada de Exportación quedó sin efecto desde el día de ayer.

A partir de ahora, las operaciones de avituallamiento y suministro para la exportación deberán documentarse mediante declaración completa (DUA), presentada de forma previa a la salida de las mercancías, a no ser que solicite la autorización de simplificación que permitiría seguir presentando “declaraciones recapitulativas”, como se hacía hasta ahora.

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