La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por un cargador por considerarlo competencia desleal.
Como ya se informó en su día, desde 2006 Fenadismer, a través de sus asociaciones territoriales, lleva a cabo una labor judicial para evitar las situaciones de dumping y de imposición de precios ‘temerarios’ en la contratación de los servicios de transporte que vienen sufriendo los transportistas, «ante la falta de apoyo de las Administraciones Públicas por atajar dichas situaciones de abuso».
Entre las demandas planteadas por las asociaciones territoriales de la federación contra diferentes empresas cargadoras (fabricantes, distribuidores, operadores logísticos y agencias de transporte) ha sido resuelta afirmativamente por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, que confirma el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Córdoba en relación a la demanda planteada por la asociación federada Usintra contra la multinacional fabricante de cobre Cunext Copper Industries. En dicha sentencia se condena de forma expresa a la empresa Cunext por «la conducta de la demandada de imponer a los transportistas precios de transporte por debajo de coste y al negarse a retribuirles por los tiempos de espera y los cambios de ruta», obligando a la empresa «a cesar en la mencionada conducta».
Unos 150 transportistas cordobeses estuvieron movilizándose durante más de un mes en el año 2008 frente a la sede de la multinacional ante su actitud que, lejos de acatar el fallo y cumplir la sentencia, decidió despedir a más de un centenar de transportistas que operaban en dicha fábrica, pertenecientes a las cooperativas Cotranco y San Cristobal, lo que obligó a la Junta de Andalucía a intervenir para desbloquear la situación.
Para Fenadismer «resulta muy preocupante la tendencia actual del mercado del transporte, motivado por la situación de desaceleración económica que se vive en nuestro país junto al incremento incontrolado del precio del gasóleo que se está produciendo en los últimos meses, lo que está empujando a la mayoría de las empresas del sector a trabajar en condiciones económicas precarias, percibiendo por sus servicios prestados contraprestaciones económicas que no sólo no permiten obtener una mínima rentabilidad, sino que ni siquiera llevar a cubrir los costes directos del servicio, produciéndose en algunos casos bajas temerarias de hasta un 50%».
Por ello, la federación viene reiterando la necesidad de establecer un sistema que garantice que el transportista perciba un precio mínimo que le permita al menos cubrir sus costes, sancionando en caso contrario aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos. Tales costes mínimos ya están calculados y actualizados por el Ministerio de Fomento mediante la aprobación y publicación trimestral del Observatorio de Costes que analiza la estructura de costes para 15 categorías diferentes de vehículos de transporte, estableciendo por cada uno de ellos un precio mínimo que permita cubrirlos (sin tener en cuenta ni siquiera un beneficio mínimo).
Sistema sancionador
Dada la necesidad de establecer una medida urgente y efectiva que palíe la actual situación de crisis en que se encuentra sumido el sector, Fenadismer propondrá, con ocasión de la próxima tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el establecimiento de un sistema que sancione el incumplimiento de la contratación de servicios de transporte sin cubrir los costes mínimos, apoyándose en las estructuras de costes de explotación de los diferentes tipos de vehículos de transporte que se analizan en el Observatorio de Costes antes citado, regulado en el art.29 punto 7 del Reglamento que desarrolla la LOTT.
El T.S. declara ilegal la contratación del transporte por debajo de costes
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