Desde el sábado está en vigor la nueva orden ministerial HAP 308/2012 que regula el nuevo Registro de Representantes Aduaneros y desbloquea el Real Decreto 335/2012, incluyéndose ya que las personas jurídicas pueden realizar la representación directa.
Cuatro son las novedades más importantes que contempla la orden ministerial
En primer lugar, toda persona que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana, con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un Representante Aduanero, desapareciendo por ello las figuras hasta ahora conocidas como Representantes Indirectos y Agentes y Comisionistas de Aduanas.
En segundo lugar, la inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros permitirá ejercer la actividad de presentación de declaraciones en aduanas en representación de terceros, tanto en nombre y por cuenta ajena (representación directa), como en nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta).
En tercer lugar, la inscripción en el Registro se realizará de oficio para todas las personas y empresas que se encuentren habilitadas, hasta la fecha, por el Departamento de Aduanas e II.EE. para presentar declaraciones en aduana.
Por último, los apoderados que durante los tres años anteriores a la entrada en vigor del real decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados de una empresa transitaria y mantenido una relación laboral con la misma siempre que se encuentre habilitada para la presentación de declaraciones en aduana, deberán solicitar directamente la inscripción en el Registro y acompañar a la solicitud de inscripción la documentación correspondiente por medios telemáticos.
La Federación Española de Asociaciones de Transitarios (FETEIA-OLTRA) se mostró ayer muy satisfecha por el contenido de esta nueva orden ministerial.
“Esta esperada, trabajada y deseada orden ministerial” supone “un resultado muy satisfactorio a las gestiones realizadas por nuestra Organización y sobre todo un nuevo instrumento adicional para que nuestras empresas-miembros presten los servicios aduaneros a sus clientes en condiciones de libertad de mercado y de manera eficiente, sin la limitación comercial y operativa que han tenido durante los últimos años con la reserva indicada”, indicó FETEIA en un comunicado.
Por su parte, fuentes del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de España declararon ayer a este Diario que la orden ministerial supone una “secuencia lógica” tras las sentencias del Supremo y no implica cambios para la actividad de los agentes de aduanas, que podrán seguir ejerciendo su actividad con total normalidad “quedando inscritos de oficio en el registro”, subrayaron dichas fuentes.
REPRESENTACIÓN DIRECTA
Tras los diversos fallos del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 335/2012 y el reconocimiento de que “la persona jurídica también puede ser representante aduanero”, consideración que se negaba inicialmente, FETEIA anunció ayer que “según información recibida directamente de la Subdirectora General de Aduanas” la consideración de que la persona jurídica también puede ser representante aduanero “se recogerá en un próximo Real Decreto que el Departamento de Aduanas está preparando en estos momentos”.
Fuente: Diario del Puerto