Novedades y modificaciones en la regulación del transporte terrestre

Novedades y modificaciones en la regulación del transporte terrestre

Como ya era esperado en el sector, el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres  (LOTT),  frente a los cambios normativos que en los últimos tiempos ha experimentado el transporte terrestre tanto de mercancías como de viajeros.

La necesaria  revisión de la LOTT responde a la dinámica actividad legislativa de la Unión Europea. Los diversos Reglamentos Comunitarios aprobados, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, sobre las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera así como, sobre las condiciones de acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera y  al mercado de transporte internacional en autocares y autobuses, exigían una adecuación al marco normativo europeo del articulado de la LOTT como medida de seguridad y transparencia jurídica.

A nivel nacional la aprobación de la Ley del Sector Ferroviario, de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos al servicio público, entre otras, aconsejaba la adaptación de la LOTT.

La adaptación y adecuación legislativa de la LOTT tiene como objetivo mejorar la competitividad y la eficiencia del transporte por carretera, y simplificar los trámites y gestiones administrativas reduciendo las cargas a las empresas.  Concretamente,  en el ámbito del  transporte público de viajeros se pretende garantizar servicios de interés general  más frecuentes, más seguros y de mayor calidad.

Especialmente significativa es la modificación del régimen de autorizaciones para operar en el mercado, regulándose los requisitos exigidos de acuerdo al Reglamento (CE) 1071/2009.


• La obtención de una autorización de transporte público de viajeros y de mercancías habilita para intermediar en la contratación de los servicios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte.
• Para operar se precisa de un establecimiento fijo con locales en los que se conserven los documentos de la empresa, y de dirección y firma electrónica y del equipo informático necesario. La acreditación de la disposición de firma electrónica y de equipo informático para las empresas titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte a la entrada en vigor de la Ley se pospone hasta que hayan de visar sus autorizaciones con posterioridad al año 2014.
• Se eliminan los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional cuando se trate de vehículos de turismo o de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada no superior a las 3,5 toneladas. No obstante, no se elimina el requisito de obtener la preceptiva autorización, como se establece para los transportes de viajeros o mercancías realizados con vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
• Sólo puede contratar y facturar el servicio de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador, quien disponga de una autorización de transporte o, en otro caso, de una autorización de operador de transporte de mercancías.
La reforma no prevé la posibilidad de establecer una tarifa mínima en el transporte por carretera y en las actividades auxiliares y complementarias al mismo, respetando el principio de libertad de las partes contratantes en la fijación del precio. Este principio opera también en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías que establece, en su artículo 38, el derecho a revisar el precio inicialmente pactado si se altera el precio del combustible así como, en la Orden FOM/1882/2012 de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carreteras, que establece la fórmula para la actualización del precio.


Asimismo, a continuación se reseñan otras novedades de la reforma que merecen ser destacadas:
• Se  incorpora la figura del operador logístico en la nueva Ley.
• Se incrementa la cuantía de la controversia hasta 12.000 euros para acudir a las Juntas Arbitrales. El Gobierno pretende que las disputas del sector se diriman por  la Juntas Arbitrales como alternativa a la vía judicial.
• Se establece la obligatoria inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte de las empresas y personas con autorización para la actividad de transporte o la de intermediación, con la finalidad de que todo ciudadano pueda conocer los datos de las empresas de transporte y de  las agencias de intermediación que dispongan de autorización. En dicho orden de cosas, se preceptúa como infracción muy grave la no comunicación al Registro del cambio de domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento.
• Se pretende simplificar y reducir las cargas administrativas en las empresas, facilitándose que todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente puedan realizarse a través de internet.
• La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor  deja de ser considerada una actividad auxiliar al configurarse como una modalidad de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo,  sujeta  a las reglas propias de la actividad del transporte.
• Los  servicios públicos de transporte de viajeros por carretera pasan a configurarse como contrato de gestión de servicios públicos. El plazo de concesión de la explotación se limita a 10 años y se introduce un canon anual a pagar a la Administración. Asimismo, la adjudicación por el procedimiento abierto prevé un supuesto de adjudicación directa de los contratos de gestión de servicio público cuyo valor anual medio estimado sea inferior a 100.000 euros.
• Se armonizan las infracciones en materia de transporte a las sancionadas en el régimen comunitario para garantizar una mayor seguridad jurídica, especialmente en el  transporte internacional.
• Igualmente, el pago de una sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador comportará la reducción de la cuantía de la sanción en un 30%.
Por último, en materia de inspecciones y sanciones el Gobierno ha aprobado también la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica de 30 de julio de 1987, sobre Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable.  Se trata de que las comunidades autónomas inspeccionen y sancionen por delegación del Estado tanto en los centros de trabajo que las empresas tengan en sus respectivos territorios como en los vehículos que circulen por ellos, con independencia del ámbito territorial en el que se hayan llevado a cabo los servicios y las actividades inspeccionadas.  No obstante, la Administración del Estado mantendrá su potestad de inspección  y control en frontera de los transportes internacionales y las funciones de vigilancia de la guardia civil, y sin perjuicio de que pueda inspeccionar siempre que lo estime necesario.

Fuente: Cristina Paloma Martí
Bufete Pintó Ruiz & del Valle

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