Francia propone sancionar con cárcel los descansos de los conductores a bordo de los camiones

Francia propone sancionar con cárcel los descansos de los conductores a bordo de los camiones

En la proposición de ley que ha elaborado el Gobierno francés para su tramitación en la Asamblea gala sobre la adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal se contemplan varias medidas restrictivas que podrían afectar de manera negativa a los transportistas de terceros países que transiten por territorio francés.

Estas son, por un lado, las restricciones al cabotaje, con la prohibición a los vehículos ligeros extranjeros de menos de 3,5 toneladas de realizar más de tres servicios de transporte nacional en territorio francés en un período de siete días, y por el otro, la aplicación de sanciones penales dirigidas a los empresarios del transporte que remuneren a sus conductores en función de los kilómetros recorridos.

Asimismo se contempla el establecimiento de otra nueva infracción penal para los empresarios de transporte cuyos conductores realicen el descanso semanal a bordo de la cabina del camión, por ser consideradas condiciones sociales indignas contrarias a las reglas sociales europeas.

En ambos casos, la sanción prevista por la comisión de cualesquiera de los dos nuevos delitos será de 30.000 euros de multa y un año de prisión privativa de libertad.

Adecuación a la normativa europea

Por ello, Fenadismer ha solicitado formalmente a la Comisión Europea que analice si esta proposición de ley respeta la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el sector del transporte.

Respecto a la primera de las medidas planteadas en la proposición de ley, esto es, la aplicación de la limitación del cabotaje al transporte realizado en vehículos ligeros, desde Fenadismer se ha considerado que la introducción de dicha medida pudiera ser incompatible con lo dispuesto en el Reglamente europeo 1072/2009, por la que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, ya que las limitaciones al cabotaje sólo se prevén inicialmente para los vehículos de transporte pesado.

Respecto a la segunda de las medidas planteadas en la proposición de ley, esto es, el establecimiento de nuevos tipos penales por determinados incumplimientos de reglamentación sobre conducción y descanso, Fenadismer ha planteado la posibilidad de que pudiera ser incompatible con el Reglamento europeo 561/2006, relativo a la armonización de disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

En él se exige que el régimen sancionador relativo a las infracciones del citado Reglamento sea “proporcionado”, sin que se admita que “ninguna infracción sea objeto de más de una sanción”.

Fuente: Cadena de Suministro

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