El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (IMO) ha aprobado recientemente diversas enmiendas al Convenio SOLAS, en las reuniones que han tenido lugar en la 94 sesión del Comité, celebrada en Londres entre los días 17 y 21 de noviembre.
Además, la organización ha establecido los cambios para hacer obligatorio el Código IGF, de Seguridad para los buques que utilicen gas u otros combustibles con el punto de inflamación bajo, sentando las bases para que en la próxima sesión, a celebrar en junio de 2015, se establezca la finalmente el código.
El Código IGF proporcionará disposiciones obligatorias para la disposición, instalación, control y monitoreo de maquinaria, equipos y sistemas que utilizan combustibles de bajo punto de inflamación, centrándose inicialmente en el gas natural licuado (GNL), para reducir al mínimo el riesgo para el buque, su tripulación y el medio ambiente, teniendo en cuenta la naturaleza de los combustibles involucrados.
Además, el Código aborda todas las áreas que necesitan una consideración especial para el uso de combustibles de bajo punto de inflamación, a partir de un enfoque basado en objetivos, con metas y requisitos funcionales especificados para cada sección que forma la base para el diseño, construcción y operación de los buques que utilicen este tipo de combustible.
Por otro lado, también ha sido aprobado el Código Polar, un reglamento internacional para buques que navegan en aguas polares.
Enmiendas al Convenio Solas
Entre las enmiendas al Convenio SOLAS aprobadas, que serán obligatorias a partir del 1 de julio de 2016, destaca la modificación legislativa por la que se exigirá la verificación del peso de los contenedores antes de ser embarcados, cuestión que ya había sido consensuada para su aprobación el pasado mes de mayo.
Estos cambios, correspondientes al capítulo VI del documento, requieren la verificación obligatoria de la masa bruta del contenedor, ya sea por el peso del recipiente lleno, o con un peso de todos los paquetes y artículos de carga, utilizando un método de certificación aprobado por la autoridad competente del Estado en que se completó la estiba de la carga del contenedor.
Otras enmiendas
También se han establecido las modificaciones necesarias para agregar una nueva regla, la XI-1/7, por la que será obligatorio contar con una serie de instrumentos de medición, exigidos en los buques, para medir la concentración de oxígeno, gases o vapores inflamables, sulfuro de hidrógeno y monóxido de carbono, antes de la entrada en espacios cerrados.
Además, también se han introducido cambios para mejorar el programa de inspección en los graneleros y petroleros, que incluyen las revisión de los requisitos mínimos en dichas inspecciones, así como el desarrollo y posterior implantación de nuevos equipos de respuesta en lo que ha emergencia y rescate se refiere.
Del mismo modo, se ha aprobado el nuevo plan estratégico para la aplicación de la navegación electrónica, con un marco y una hoja de ruta de las tareas que tendrán que implementarse o llevado a cabo para poder llevar a cabo diversas soluciones, que tienen como finalidad en común la estandarización y automatización de los procesos informativos en el sector marítimo.
Por otro lado, en estas reuniones también se ha avanzado con respecto a otras propuestas estudiadas por la OMI, en relación con la seguridad en los buques de pasajeros y la ciberseguridad, con el objetivo de impulsar mejoras que permitan el desarrollo de la misma.
Fuente: CdS