El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria remite a FETEIA-OLTRA un escueto comunicado en el que afirma que “ya no es obligatoria la inclusión de una garantía que avale la cuota de IVA cuando el importador esté acogido al procedimiento del pago diferido del IVA a la importación”
“Después de más de veinte meses de duras y complejas negociaciones con representantes al máximo nivel del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Dirección General de Tributos (DGT), tratando de modificar el procedimiento de garantías y pagos del IVA a la importación soportado directamente por las empresas de nuestro colectivo desde hace tantos años, hoy podemos manifestar que el círculo se está cerrando”.
Así de tajante se mostraba en el día de ayer FETEIA-OLTRA, tras la decisión de la Agencia Tributaria de permitir el pago en diferido del IVA a la importación. La organización que aglutina a la mayoría de empresas transitarias en España mostraba su satisfacción al conocer la noticia, ya que finalmente la Administración “estima nuestra propuesta parcialmente, con los cambios normativos recientemente incluidos en la Ley del IVA, al permitir el diferimiento del pago del referido impuesto al sujeto pasivo, como obligado principal”.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales remitía además una escueta notificación en la que informaba que “ya no es obligatorio garantizar la cuota del IVA en los despachos de aduanas que los importadores se encuentren acogidos al procedimiento de pago diferido del IVA”.
Improcedencia
En consecuencia, la referida comunicación de la Aduana sobre la “no exigencia de garantía para la cuota del IVA en las importaciones con diferimiento de pago, se debe recibir por nuestras empresas-miembros, Representantes Aduaneros, con enorme alegría y satisfacción, al dejar sin efecto un riesgo tan importante en la actividad diaria de los transitarios, desapareciendo por ello la preocupación, inquietud y perjuicios económicos correspondientes”.