Antonio Amarillo: «No son piratas, son corsarios»

Antonio Amarillo: «No son piratas, son corsarios»

A partir del siglo XVI, corsario fue el nombre que se daba a los navegantes que, en virtud del permiso concedido por un gobierno en una carta de marca o patente de corso, saboteaban el tráfico mercante de las naciones enemigas de ese gobierno, generalmente hundiendo sus naves y, en algunas ocasiones, saqueando o raptando.

La principal diferencia entre un pirata y un corsario radicaba en la legalidad. Ambos grupos se dedicaban a saquear barcos; los primeros eran ladrones y asesinos a palo seco mientras que los segundos lo hacían sólo en tiempos de guerra y bajo el permiso de un gobierno, que se lo otorgaban para así debilitar a la nación enemiga. Sin embargo, a lo largo de la historia, muchas veces el límite se vuelve difuso, ya que algunos gobiernos dieron autorizaciones indiscriminadamente, permitiendo que piratas operaran bajo un marco de legalidad.

Los empresarios de transporte, desde el comienzo de los tiempos, hemos sido especialistas en revisar a la baja los costes, ante la dificultad (por no decir imposibilidad) de subir nuestras tarifas. Y, en contra de cualquier lógica matemática, hemos sido capaces año tras año de ir reduciendo el precio de venta en porcentajes superiores al margen (si lo había) de beneficio. Y así, asistimos a adjudicaciones de tenders con bajadas del 10 y el 15% cuando ese margen no lo tenemos ni en la imaginación.

¿Y cómo es posible? en unos casos, obteniendo patente de corso y, en otros, actuando directamente como piratas.

Esto, dicho así, puede parecer muy duro, pero voy a tratar de explicarlo de forma muy sencilla.

Al amparo de legislaciones muy permisivas y, fundamentalmente con costes laborales muy inferiores, se han creado empresas en países, principalmente de Europa del Este y alguna del «Oeste», que otorgan patente de corso (totalmente legal, no lo discuto), que permiten operar en toda Europa y trabajar con costes muy inferiores a los de empresasque no pueden, o no quieren, deslocalizarse.

Y recalcando que no discuto la legalidad, el que quiera y pueda tiene esa opción, sí me planteo, por supuesto, la legalidad moral y sobre todo me plantea una cuestión fundamental, que es la que divide la estrecha línea entre corsarios y piratas: si realmente la ventaja fundamental radica en evitar el control de las distintas Administraciones a que sí estarían sometidas si tuvieran matriculados los camiones en España.

Por otro lado, están los piratas propiamente dichos, que actúan fuera de toda legalidad y que roban a los que «navegan» bajo una bandera nacional y cumpliendo con todos los requisitos al amparo de la legislación vigente. Afortunadamente, son pocos en nuestro sector, gracias al cada vez más férreo control que existe desde el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Fomento y Ministerio de Interior, pero sería de ingenuos negar su existencia.

Y sólo como reflexión, no quisiera obviar el tema del fin de los módulos para los transportistas en 2016 que, si bien es una medida que hasta la asociaciones antaño enemigas de la desaparición de esta figura fiscal han apoyado, no olvidemos que va a cambiar el panorama del transporte sustancialmente, pues si, en teoría, debería suponer que todos jugaremos con las mismas condiciones fiscales y, por tanto, habrá que subir las tarifas, la realidad (tiempo al tiempo) que supondría la desaparición de miles de autónomos del camión, puesto que no seremos capaces de repercutir la subida de precios a nuestros clientes, no va a ser exactamente así; es más, ya hay «listillos» e «ingenieros fiscales» proponiéndoles argucias para que puedan seguir subsistiendo y, en definitiva, para que empresas que no tienen un solo camión puedan seguir aprovechándose de su figura, lo que nos llevará de nuevo a la discusión de si son piratas o corsarios, o ambas cosas.

Mientras ,esperaremos con impaciencia a 2016, año en que serán aplicables tanto el Reglamento (UE) Nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (…) que será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016 y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (…). Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 18 de junio de 2016, que significará que, a partir de la entrada en vigor de la Directiva, la inspección de trabajo española contará con los medios de los organismos homólogos de otros países de la UE. Por lo tanto, podrá realizar requerimientos y comprobaciones que hasta ahora no eran posibles.

Para terminar, le pediría al Gobierno que haga un ejercicio de reflexión y comience a pensar por qué se van las empresas a otros países, que no confundan internacionalizar con deslocalizar las empresas españolas (que hay casos y exitosos), que fomenten medidas que hagan atractivo ser empresario en España y, puestos a pedir, lo primero que se me ocurre sería la bajada de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social; quizás entonces no tendría sentido elegir entre ser pirata o corsario.

Fuente: Transporte Profesional

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