Las SAGEPs deberán convertirse en ETTs y, en caso de renuncia, el Estado asumirá, sin límite de tiempo, los pasivos laborales de los trabajadores hasta el 11 de diciembre de 2014.
El Gobierno español tiene casi lista la reforma de la estiba. En la reunión mantenida este pasado jueves 2 de febrero entre el Ministerio de Fomento, Anesco y los sindicatos, en la que la Administración les trasladó las líneas generales, a falta de la versión definitiva, de un texto que, por el momento, ha obtenido las primeras impresiones positivas de la Asociación de las Empresas Estibadoras.
Falta por saber la decisión que adoptarán los sindicatos, que se han mostrado menos receptivos, sobre la posibilidad de iniciar acciones de protesta, algo que de momento no se ha producido en los principales puertos españoles.
Según fuentes del Ministerio de Fomento, existe la intención de remitir próximamente al Consejo de Ministros el texto de una reforma que, en formato de de Real Decreto, permitirá a España cumplir con la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del 11 de diciembre de 2014.
La Administración ha optado por un Real Decreto al ser la forma de establecer una nueva norma, fundamentada en la urgente necesidad de acatar la sentencia del TSJE, y eludir la amenaza de multa que pesa sobre España. El Real Decreto deberá someterse a la aprobación por parte de las Cortes, en el plazo de 30 días desde su aprobación en Consejo de Ministros, lo que agilizará también su entrada en vigor.
Cambios en el sistema de estiba
El objetivo del Ministerio de Fomento es cumplir estrictamente con la sentencia, sin más pretensiones, por lo que durante los últimos meses se han mantenido reuniones con empresas, trabajadores y la Comisión Europea para analizar y delimitar qué es lo que se permitiría y lo que no, en Europa.
Con este texto, el Gobierno no pretende que sea el comienzo de nada, sino que representa el final de un largo proceso en el que se han considerado las diferentes propuestas de todas las partes involucradas.
En este sentido, la Comisión ha establecido unas líneas rojas, que en ningún momento se pueden sobrepasar y que hacen mención a la contratación libre de estibadores, que las empresas estibadoras no deban formar parte obligatoriamente de ninguna organización y que no exista un registro de trabajadores como el actual. Se establece además, un período transitorio máximo de tres años para el desarrollo y adopción de la normativa.
Lo ideal para Fomento habría sido que sindicatos y Anesco hubieran elaborado una propuesta consensuada que hubiese recibido el visto bueno de Europa, para legislar sobre terreno seguro, pero los textos que estos han remitido a Bruselas no han pasado el filtro de la Comisión.
Con este telón de fondo, la fórmula de Fomento contempla la transformación de las SAGEPs en empresas de trabajo temporal. Durante los seis primeros meses de la transposición de la norma, los socios de las SAGEPs podrán abandonar si lo desean la organización, mediante la venta de su participación o la reducción del capital si nadie desea adquirirla, debiendo proceder a su disolución, si ninguno de sus integrantes desea proseguir por la nueva vía marcada por Fomento.
Lo que no será negociable es la transformación de estas organizaciones en empresas de trabajo temporal, que podrán tener la forma de ETT o de Centros Portuarios de Empleo (CPE), los cuales serán básicamente una ETT especializada y deberán regirse por la normativa que regula a estas sociedades.
Asumir los pasivos de los trabajadores
Aunque los sindicatos solicitaron, siempre según fuentes del Ministerio, la subrogación obligatoria de los contratos actuales, a esto se opuso rotundamente la Comisión Europea. No obstante, en Fomento entienden que la solución propuesta, favorece la subrogación que requerían los trabajadores.
Durante los tres años de período transitorio, las empresas estibadores, sean o no socias de las actuales SAGEP, cubrirán con trabajadores provenientes de esta un porcentaje de sus actividades integradas en el servicio portuario, que deberá ser del 75% en el primer año, del 50% en el segundo año y del 25% en el tercer año.
En cuanto a los requisitos de capacitación, para poder ejercer como estibador, se exigirá contar con los títulos de capacitación y certificado de actividad profesional correspondientes. Pero se abre una vía para los trabajadores que puedan justificar un mínimo de 100 jornadas laborales, en cualquier puerto de la Unión Europea, con lo que quedarán exentos de certificar el título.
La Comisión Europea se opuso a la subrogación obligatoria de los contratos de los trabajadores.
En aquellos casos en los que los trabajadores do deseen continuar su actividad bajo el nuevo modelo, el Estado asumirá, a través de las Autoridades Portuarias, los pasivos de los trabajadores hasta el 11 de diciembre de 2014, día en que el TSJE dictaminó que el sistema español no se adecuaba a los principios de libre mercado.
En el peor escenario posible para el Estado, como es el de que tuvieran que ejecutarse los pasivos de todo el colectivo de estibadores, que según el último censo asciende a a un total de 6.156 trabajadores, el montante total para la Administración rondaría entre los 300 y 350 millones de euros.
Tamnbién es necesario que los convenios colectivos actuales se adapten a la nueva situación, en el plazo máximo de un año después de su aprobación. Posteriormente, todo convenio que restrinja la libertad de contratación será nulo de pleno derecho.
En Fomento entienden que estas propuestas permiten a todas las empresas, nuevas y antiguas, competir en igualdad de condiciones en el mercado, y que cumplen las expectativas de sindicatos y empresas, teniendo en cuenta las exigencias de la Comisión Europea.