Anuncio de inicio de investigación de salvaguardia relativa a las importaciones de productos siderúrgicos

Anuncio de inicio de investigación de salvaguardia relativa a las importaciones de productos siderúrgicos

La Comisión UE publicó el pasado 26/03/2018 el anuncio de inicio de una investigación de salvaguardia relativa a las importaciones en la UE de 26 categorías de productos siderúrgicos (2018/C 111/10), a la cual se añadieron 2 nuevas categorías en el anuncio publicado el 28/06/2018 (2018/C 225/07).

La lista de productos afectados está contemplada en el anexo del texto y en su modificación posterior donde además se incluyen algunos códigos NC que no habían sido asignados o lo habían sido de manera incorrecta.

La Comisión UE considera que dispone de pruebas suficientes de que el volumen y los precios de las mercancías importadas han generado o amenazan con causar un deterioro significativo del sector siderúrgico en la UE.

Otros factores, tomados en cuenta, son las medidas de defensa comercial adoptadas recientemente por terceros países, entre los cuales se encuentra los Estados Unidos de América, así como el exceso de capacidad productiva global, que podrían derivar en una posible desviación del comercio hacia la Unión.

De este modo, la Comisión UE, en el plazo de nueve meses a partir del inicio de la investigación que será posible prorrogar un máximo de dos meses, determinará si es preciso adoptar medidas de salvaguardia aplicables a todos los orígenes, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos 2015/478 y 2015/755. Estas medidas estarían referidas a limitar el período de validez de los documentos de vigilancia, modificar el régimen de importación del producto supeditándolo a la presentación de una autorización de importación o establecer un contingente o una restricción cuantitativa.

En cualquier caso, no se indica que este tipo de medidas se vayan a aplicar con efecto retroactivo.

Respecto a las mercancías en tránsito en caso de que se adopten las mencionadas medidas de salvaguardia, tales medidas no impedirán el despacho a libre práctica de los productos que estén de camino hacia la Unión, siempre que no sea posible cambiar su lugar de destino y que aquellas cuyo despacho a libre práctica esté sujeto a la presentación de un documento de vigilancia, se despachen acompañadas de dicho documento.

Fuente: Taric

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