El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto para completar y fortalecer el marco jurídico, asegurando una transición ordenada al nuevo marco de competencia
El Consejo de Ministros del viernes 29 de marzo ha aprobado un Real Decreto-Ley que quiere avanzar en la mejora del marco legal aplicable en la actividad de la estiba. Entre las medidas a destacar, figura la transformación del sector marítimo hacia la competencia, garantizando la estabilidad en el empleo y se completa el marco jurídico de los Centros Portuarios de Empleo, como empresas de trabajo temporal.
El Real Decreto-Ley 8/2017 modificó el régimen de funcionamiento de la estiba, aplicando la libertad de contratación para la prestación de este servicio, que hasta su aprobación debía realizarse por Sociedades de Estiba (las denominadas Sagep), de las que formaban parte los estibadores como trabajadores.
El Real Decreto-Ley dispone de una habilitación legal para que, a través del convenio colectivo, se pueda acordar la subrogación obligatoria de los trabajadores para las empresas que decidan salirse de las sociedades de estiba (las Sagep), asegurando un derecho que ya se recoge en otros sectores productivos y garantizando así los derechos laborales básicos de los trabajadores y facilitando la estabilidad en el empleo.
Además, recoge una modificación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), para establecer las especificidades de los centros portuarios de empleo y del resto de ETT que desarrollen parte de su actividad en el sector de la estiba, con dos objetivos:
- Mejorar su eficacia, teniendo en cuenta las singularidades de este sector (que particularizan obligaciones burocráticas, garantías financieras, etc.).
- En el caso concreto de los Centros Portuarios de Empleo, para establecer el requisito de que sus propietarios deban tener la licencia de empresa estibadora, de modo que se garantice la vinculación del propietario con la actividad que se realiza
Asimismo, se refuerza la capacidad de los empresarios en la organización y dirección del trabajo, sin olvidar el protagonismo que se otorga a la negociación colectiva en determinadas cuestiones de la organización de la actividad productiva.
Promoción de la formación de los futuros estibadores
También se modifica el Real Decreto-Ley 8/2017 para permitir el uso del contrato de aprendizaje para la formación de estibadores, facilitando el acceso a la profesión y aumentando su calidad. De esta forma, los alumnos que estén cursando el Certificado de Profesionalidad que da acceso a la profeisón podrán beneficiarse de un contrato laboral mientras desarrollan sus prácticas.
Este Real Decreto-Ley da respuesta a la Proposición no de Ley, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 20 de febrero de 2019, en la que se insta al Gobierno a culminar el marco normativo de la actividad de la estiba portuaria, con el máximo consenso posible con el sector portuario y respetando los principios de la normativa europea, con el fin de conjugar los principios de libertad de contratación con los derechos de los trabajadores.
Adaptación normativa del sector de la estiba
El Consejo de Ministros ha aprobado también la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria. Dicho proyecto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas especiales a los trabajadores del sector de la estiba portuaria afectados por los cambios estructurales producidos en las relaciones laborales del sector como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2014.
La finalidad de este régimen de ayudas es facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad, a los que le quede, como máximo, 60 meses para llegar a la edad ordinaria de jubilación, en las mejores condiciones y contribuir así a la reestructuración del sector de la estiba, proporcionando a estos trabajadores una cobertura económica, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se regularán en este Real Decreto. También se modificará el contenido del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión.
Fuente: www.transporteprofesional.es