Vaya una polvareda que se está levantando en el sector en relación a la prohibición a los conductores de realizar en su vehículo el descanso semanal normal de 45 horas (que no el reducido ni el diario) de acuerdo con lo establecido en el nuevo ROTT publicado recientemente. La norma no ha hecho más que incluir en el régimen sancionador el incumplimiento del artículo 8, apartados 6 y 8 reglamento (CE) 561/2006, tras la interpretación del mismo realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de diciembre de 2017.
Ello está planteando múltiples dudas y poniendo de manifiesto la imposibilidad material de cumplir con esta norma que parece haberse dictado con total desconocimiento de la actividad. Respecto a las dudas sobre el control de este tipo de infracciones, la subdirección general de Inspección del Transporte Terrestre ha publicado un protocolo de actuación dirigido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil el pasado 13 de marzo, que es cuestionable desde el punto de vista de su legalidad. Establece dicho protocolo que para el control en carretera el vehículo deberá encontrarse estacionado en parado y una vez localizado el conductor se comprobará el descanso semanal realizado hasta ese momento.
Hasta aquí, está claro. Luego prevé varios supuestos, pero el que se refiere a cuando el conductor realice un descanso de 45 horas o más, exige que éste justifique dónde lo ha hecho con la factura del hotel pertinente. Existe aquí un evidente exceso interpretativo, ya que lo que dice textualmente la sentencia antes aludida, es que “un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos de descanso semanales normales”, pero en ningún caso establece en qué lugar ha de tomarlos, como tampoco dice que el conductor tenga que justificar dónde los ha realizado.
“Hasta la Guardia Civil ya ha advertido que la nueva normativa va a provocar un incremento de los robos a camiones, ya que la mayoría de ellos se producen en polígonos industriales y áreas de descanso. Esperemos que la sensatez impere en los que nos gobiernan, que visto lo visto es poco probable, y no se dicten normas con total desconocimiento de sus consecuencias”
Ello dará lugar, sin duda, a sanciones injustificadas que antes o después serán anuladas por los tribunales de justicia, aunque hasta entonces el sufrido transportista tenga que acarrear con las consecuencias. Por otro lado, la prohibición de realizar el descanso semanal en su vehículo por parte del conductor, acarrea serios problemas para el transportista y para el propio conductor.
NO ES VICTIMISMO
El primero es que no existen en Europa, incluida España, áreas de descanso seguras suficientes que ofrezcan los dos servicios que se requieren para poder cumplir la norma. Esto es, que tenga un aparcamiento vigilado dotado de un servicio de seguridad que garantice dejar el vehículo y su carga a salvo de robos, intrusión de polizones u otras acciones delictivas. Y que, además, disponga de plazas hoteleras suficientes para permitir al conductor que lo precise realizar el descanso semanal. No hay que olvidar la responsabilidad del transportista en cuanto a la custodia de las mercancías transportadas y que las compañías de seguros rechazan aquellos siniestros por robo de mercancías cuando no se haya garantizado su seguridad.
Desde luego, cuestiones como esta merecen una respuesta dura por parte de un sector que se ve maltratado sistemáticamente, y no es victimismo.
Fuente: El Vigía
Manuel Pérezcarro
Secretario general de Froet