Cancelación del DUA recapitulativo para suministro
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En virtud del cambio en la Disposición de Aplicación del Código Aduanero por el Reglamento de la CE 1192/2008 de la Comisión, la autorización para la “Declaración Simplificada de Exportación quedó sin efecto desde el día de ayer.
A partir de ahora, las operaciones de avituallamiento y suministro para la exportación deberán documentarse mediante declaración completa (DUA), presentada de forma previa a la salida de las mercancías, a no ser que solicite la autorización de simplificación que permitiría seguir presentando “declaraciones recapitulativas”, como se hacía hasta ahora.