La CE insta a España a liberalizar el mercado de la estiba

La CE insta a España a liberalizar el mercado de la estiba

El organismo europeo acusa a España de restringir el mercado de la estiba en los puertos al obligar a las empresas estibadoras a recurrir a las SAGEP para contratar trabajadores y participar en su capital, y le da un plazo de dos meses para “adaptar” la legislación al “Derecho de la Unión Europea”.

La Comisión Europea instaba ayer a España a que liberalice el mercado de la estiba en los puertos de interés general. La Ley de Puertos vigente en España, el Real Decreto Legislativo 2/2011, establece que las sociedades que gestionan la provisión de estibadores deben estar formadas íntegramente por capital privado, esto es, por las empresas que prestan los servicios de estiba en los puertos.

Siin embargo, esto no es suficiente para la Comisión Europea. En un comunicado emitido en el día de ayer, la CE advierte que el hecho de que las empresas que quieran prestar servicios de estiba deban ser obligatoriamente accionistas de las SAGEP puede ser una razón de peso para que “los proveedores de manutención de carga de otros Estados miembros que deseen establecerse en España podrían no hacerlo a causa de la barrera que representa esta disposición en el mercado de los servicios”.

La Comisión Europea, que reconoce que las SAGEP “suelen ofrecer una formación de calidad a los trabajadores y constituyen una herramienta eficaz para los empresarios”, se justifica en que el Tratado en materia de libertad de establecimiento “se opone a cualquier disposición nacional que pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado”. Asimismo, añade que las SAGEP “no deben utilizarse para impedir que determinadas personas o empresas cualificadas presten servicios de manutención de carga, o para imponer a los empresarios una mano de obra que no necesitan”.

¿Y qué dice la legislación española? El Capítulo VI del Real Decreto 2/2011 habla del régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y de las funciones y creación de las SAGEP. Según la norma, el objeto social de dicha sociedad es “la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías”. En cuanto al accionariado y a la aportación de capital, “el 50% del capital se distribuirá proporcionalmente entre el número de titulares de licencias de prestación del servicio de manipulación de mercancías”, mientras que “el restante 50% se distribuirá entre dichos titulares en función del grado de utilización temporal de la plantilla, medido en volumen de facturación”. El otro objeto social de la SAGEP es el de garantizar la formación de los trabajadores portuarios.

Con su requerimiento, la Comisión Europea pone en tela de juicio la función y existencia de las SAGEP en los puertos españoles. Los motivos que esgrime el organismo europeo para presentar esta denuncia son la obligatoriedad de las empresas estibadoras a “unirse a la SAGEP y participar financieramente de su capital” y recurrir, sea miembro o no, “a los trabajadores contratados y ofrecidos por una SAGEP”. Además, la CE pone en tela de juicio la exclusividad de la formación de los estibadores a cargo de las SAGEP, ya que “existen otros instrumentos, tales como las políticas y las estrategias dirigidas a garantizar la formación de los estibadores y mejorar sus competencias, para alcanzar el objetivo declarado de proteger a los trabajadores portuarios sin oponerse al principio de libertad de establecimiento”.

Todos estos motivos, según la CE, “alteran forzosamente las estructuras de empleo y las políticas de contratación de las empresas”, y suponen “graves perturbaciones para las empresas y tener consecuencias financieras considerables”. Todo ello “puede disuadir a las grandes empresas estibadoras de establecerse en puertos españoles de interés general”. A partir de ahora, el Ministerio de Fomento y Puertos del Estado tienen dos meses adoptar medidas que “garanticen el pleno cumplimiento del Derecho de la UE”. De no hacerlo, “la Comisión podría someter el asunto al Tribunal de Justicia de la UE”.

De este requerimiento se desprende que lo que está pidiendo realmente la Comisión Europea es la liberalización total del servicio de la estiba en los puertos españoles y la desaparición de facto de las SAGEP, ya que demanda que las empresas tengan libertad total para contratar a personal -al no tener que recurrir a la SAGEP- y que dichas estibadoras no tengan que participar de manera obligatoria en el capital de dicha sociedad. La CE deja sin efecto todos los objetos sociales que la Ley 2/2011 preve para las SAGEP.

Fuente: veintepies.com

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