Con la finalidad de mejorar el cumplimiento de los tiempos de descanso y conducción, y para reducir las cargas administrativas, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte
por carretera.
El Reglamento establece las obligaciones y requisitos relacionados con la fabricación, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos en el transporte por carretera.
Las empresas de transporte deberán instalar los tacógrafos inteligentes en los vehículos nuevos en el plazo de 3 años desde que consten sus especificaciones técnicas y en un periodo de 15 años en el resto de flota. No estarán obligados
los vehículos de menos de 7, 5 toneladas utilizados para transportar materiales, equipos o maquinarias para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, y que no se alejen más de 100 km desde la sede de la empresa.
Los tacógrafos permitirán la medición de la velocidad y del trayecto; la supervisión de las actividades del conductor y del régimen de conducción; la supervisión de la inserción y
extracción de las tarjetas de tacógrafo; el registro de las entradas manuales de los conductores; el calibrado; el registro automático de los puntos de posición (el lugar de inicio del período de trabajo diario, cada tres horas de tiempo de conducción acumulado, el lugar de finalización del período de
trabajo diario o en el punto más cercano al lugar en el que se encuentre disponible la señal de satélite); la supervisión de las actividades de control; la detección y el registro de incidentes y fallos; la lectura, el registro y el almacenamiento de los datos
de la memoria; la lectura de las tarjeta de tacógrafo, y el registro y el almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo; la visualización, las advertencias, la impresión y la transferencia de datos a dispositivos externos; el ajuste y la medición de la hora; la comunicación a distancia; la gestión de los bloqueos introducidos por la empresa; el autodiagnóstico y comprobaciones automáticas.
Los tacógrafos podrán ir equipados de interfaces normalizadas que permitan que los datos registrados o producidos por el tacógrafo se utilicen en modo operativo gracias a un dispositivo externo.