Google pierde ante el derecho al olvido

Google pierde ante el derecho al olvido

La Justicia europea da la razón a España y considera que cualquier ciudadano tiene derecho a la cancelación de sus datos personales en buscadores cuando la información hacia la que enlacen trate hechos carentes de relevancia pública y supongan una lesión para el afectado.

Ha sido una lucha de David contra Goliat. Tras un proceso que se ha dilatado durante más de 15 años y que ha pasado por diferentes tribunales e instituciones en España y Europa, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor del conocido como ‘derecho al olvido’ frente a los intereses comerciales de Google (Sentencia completa en PDF). El alto Tribunal estima que cualquier ciudadano tiene derecho a exigir la cancelación de sus datos personales que aparecen en buscadores de Internet cuando la información hacia la que enlacen trate hechos carentes de relevancia pública y comporten un perjuicio grave o una lesión para los derechos del afectado. Por tanto, Google tendrá ahora que eliminar los enlaces correspondientes a informaciones en los que se tenga que aplicar este criterio.

Hasta el momento, en el ámbito judicial, Google, el buscador de Internet más utilizado en España, se ha negado a reconocer este derecho a los ciudadanos y ha recurrido sistemáticamente las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante la Audiencia Nacional (AN) amparándose en que el buscador no está sujeto a la legislación española ni europea al tratarse de una empresa estadounidense; un argumento que también ha utilizado como justificación para pagar los mínimos impuestos en España y otros países. Sin embargo, la Ley si reconoce el derecho de oposición y cancelación de datos personales frente a los proveedores de servicios de búsqueda de Internet, siempre que se den ciertas condiciones, aun cuando estas empresas tengan su matriz fuera de la Unión Europea. Y la sentencia del TJUE así lo ampara.

Por otra parte, de cara a la opinión pública, Google viene justificando su actuación contra este derecho de los ciudadanos argumentando otro derecho fundamental: el de la libertad de expresión. De este modo, justifica que en sus páginas de resultado de búsqueda puedan aparecer datos personales de ciudadanos que enlazan a informaciones (documentos, sentencias, noticias…), ya que el buscador no tiene la responsabilidad sobre esos contenidos y considera que eliminarlos supondría una violación a la libertad de expresión. Un argumento que ha sido rechazado por el Tribunal que, muy al contrario, considera totalmente responsable al buscador de los enlaces que figuran en sus resultados de búsqueda.

Responsable de borrar
La sentencia del Tribunal europeo es clara en cuanto a la responsabilidad del tratamiento de datos personales y considera al gestor del motor de búsqueda como «responsable» de dicho tratamiento. Además, remarca que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

La sentencia exige que el derecho a que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados prevalece, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en acceder a la mencionada información, siempre que no exista una ‘relevancia pública’.

Relevancia pública»
Con este pretexto, Google mete en un mismo saco a delincuentes peligrosos, terroristas, o políticos corruptos y los mezcla con ciudadanos que no pudieron pagar su factura de teléfono unos meses, que tuvieron alguna multa o que fueron sospechosos de otras faltas menores y les da la misma difusión indiscriminada y universal en su buscador, argumentando que ellos se limitan a indizar las páginas web donde estas informaciones aparecen. Google no tiene en cuenta aquí el matiz de la «relevancia pública» que establece la Ley y no valora el daño que puede causarle a una persona que en los primeros resultados de búsqueda con su nombre aparezcan esas informaciones de ningún interés público.
Actualmente, más de 220 resoluciones de la AEPD se hallan impugnadas ante la AN, que había formulado esta cuestión prejudicial de interpretación al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). En su Auto, la AN consideraba que cuando se dictó la Directiva europea de protección de datos (Directiva 95/46/CE) «los buscadores de Internet o no existían o eran muy incipientes, por lo que las normas del conflicto no están, en principio, diseñadas para afrontar los peligros que han sobrevenido con los cambios tecnológicos». Es por ello que la AN solicitó del TJUE que aclarara cómo deberían aplicarse los preceptos de la Directiva, en particular, al buscador Google, lo que tiene una clara trascendencia para la interpretación que deben hacer de esos preceptos todos los estados miembros de la UE, no solo España.
Un ciudadano contra Google
En este caso, la reclamación ha sido planteada por un ciudadano, Mario Costeja, que al buscar su nombre en Google, se encontraba con un enlace a una página del diario La Vanguardia que contiene el anuncio de la subasta, por impago, de un inmueble de su titularidad, publicado años atrás en el periódico por orden de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dado que la publicación de los datos del reclamante en el sitio web de La Vanguardia estaba amparada por la libertad de información del diario, la AEPD estimó parcialmente el derecho de cancelación del ciudadano, inadmitiendo la tutela de derechos contra La Vanguardia y estimando la reclamación formulada contra Google Spain, S.L. y Google Inc. La Agencia instó a Google a adoptar las medidas necesarias para retirar de su índice los datos del ciudadano asociados al citado anuncio, al considerar que el buscador no es un mero vehículo de transmisión, sino que, para ofrecer el servicio de búsqueda a través de su página de resultados, previamente ha recopilado datos personales en diversos sitios web y los ha indexado, lo que a juicio de la AEPD constituye un tratamiento de datos en los términos de la Directiva.

Fuente: publico.es

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*