El Consejo de Ministros del 13 de febrero tomó conocimiento de las enmiendas a los anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, ADR 2015. España se unió al acuerdo europeo y es parte de él desde 1972, año en que entró en vigor en nuestro país.
El ADR es un acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas que se actualiza cada dos años. Durante el periodo de vigencia anterior se llevaron a cabo diversas propuestas para adecuar el reglamento al avance de la ciencia y la tecnología.
Las enmiendas que han recibido el visto bueno del Consejo de Ministros modifican, en parte, el contenido del ADR que entró en vigor el 1 de enero de 2013, dando lugar al nuevo acuerdo de regulación.
Las principales modificaciones con respecto al anterior texto son las siguientes: introducción de nuevas definiciones, cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio, nuevas materias, nuevas disposiciones especiales, cambios en las instrucciones deembalaje, medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos, nuevas disposiciones para las materias asfixiantes para refrigeración y nuevas disposiciones de construcción y homologación para los recipientes a presión y para las cisternas.
El ADR 2015 entró en vigor el 1 de enero de 2015 y será obligatorio a partir del 1 de julio de 2015. Durante los primeros seis meses del año, el transporte se puede hacer respetando el ADR 2013, por lo que no se será sancionado.
Fuente: Transporte Profesional