El robo de mercancías

El robo de mercancías

En caso de siniestro, el asesoramiento de un experto resulta esencial para valorar convenientemente la concurrencia de causas de exoneración de responsabilidad.

Una de las preocupaciones acuciantes del sector del transporte de mercancías por carretera es llevar a cabo el servicio con garantías de seguridad y competitividad. En este sentido, los transportistas reivindican mejoras en las infraestructuras y la seguridad vial.

A nivel nacional y europeo se demandan áreas de servicio y descanso seguraspara poner fin a los robos de la carga que ocasionan importantes pérdidas económicas anuales en el sector.

El pasado mes de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de carreteras que articula, entre otras cuestiones, la mejora de la seguridad vial, avala la promoción de áreas de servicio mediante la iniciativa privada, la necesidad de facilitar aparcamientos seguros y la implantación de sistemas de transporte inteligente.

La existencia de grupos criminales especializados en robos de mercancías en áreas de servicio en el seno de determinadas rutas europeas y el régimen de responsabilidad del transportista, en el que se presume su culpa en el supuesto de pérdida o daño a la mercancía transportada, exige la intervención de las autoridades competentes en la toma de medidas para garantizar la seguridad en el transporte.

Las áreas de descanso en el territorio español son escasas atendiendo el volumen de circulación de vehículos pesados, inseguras y con un nivel de servicios deficiente o inexistente.

En relación con la diligencia profesional exigida al transportista en el supuesto de robo, esta carencia se hace más evidente, ya que se le exige que pruebe la adopción de medidas de seguridad de un diligente profesional. Así, este deberá probar que empleó sistemas de seguridad en el vehículo, aparcamientos vigilados debidamente iluminados y con circuitos de videovigilancia, con vallas y registros de entrada y de salida, rutas seguras, que no abandonó el vehículo, la confidencialidad del transporte hacia extraños y la denuncia inmediata del siniestro. En muchos supuestos, teniendo en cuenta los hechos acaecidos, la tarea probatoria no resulta fácil.

Tampoco los criterios para valorar la actuación diligente del transportista son uniformes, dificultando que las partes implicadas lleguen a un acuerdo.

Los tribunales exoneran de responsabilidad al transportista cuando el robo se ha llevado a cabo con violencia o intimidación al chófer.

El transportista no responderá del daño cuando acredite que la pérdida de la mercancía se produjo por circunstancias que no pudo evitar y por consecuencias que no pudo impedir. En cambio, en el supuesto de señales de fuerza, como por ejemplo la ruptura de los sistemas de seguridad del vehículo, el transportista deberá probar que ha sido un diligente profesional.

En la práctica, el transportista se verá abocado a indemnizar el daño para no perder el cliente que, en la cadena de subcontratación, suele ser el transportista contractual, quien, al contrario, decide complacer a su cliente cargador. Es entonces cuando recomendamos al transportista afectado que haga valer los supuestos legales de exoneración de responsabilidad y el derecho a limitar el importe a indemnizar.

El transportista también deberá tener en cuenta que, cuando actúe con fraude o con culpa grave, deberá indemnizar el valor total de la mercancía perdida,cuestión esta tampoco pacífica.

En la mayoría de los robos denunciados, las compañías de seguros rechazan el siniestro atendiendo determinadas cláusulas de exclusión que constan escritas. Entre otros supuestos de exclusiones, se recogen aquellos en que el robo no se ha llevado a cabo por tres o más ladrones armados que hayan amenazado la integridad física del conductor, aquellos en los que el camión no se encuentra estacionado en un aparcamiento vigilado 24 horas o en lugares debidamente cerrados y en supuestos donde la parada del profesional haya superado una determinada franja de tiempo.

Frecuentemente, estas problemáticas llegan a los tribunales a fin de discutir si nos encontramos ante una cláusula delimitadora o limitativa del derecho del transportista asegurado, toda vez que la cláusula limitativa de derechos es nula si no ha sido expresamente aceptada por escrito indicando que ha leído y aceptado y no se ha destacado con una tipografía especial o en negrita.

Por ello, es conveniente revisar con un asesor el redactado de las condiciones de las pólizas de seguro firmadas y adecuarlas a los riesgos propios de la actividad.

Por otra parte, últimamente se han producido numerosos siniestros relacionados con falsos transportistas subcontratados que recogen la mercancía condocumentación falsificada.

La discusión jurídica radica sobre el hecho de si el transportista ha sido suficientemente diligente al verificar la documentación pertinente y sobre si se ha perfeccionado o no el contrato de transporte atendiendo a la falta de voluntad de una de las partes contratantes llamada estafadora.

En caso de siniestro, el asesoramiento de un experto resulta esencial para valorar convenientemente la concurrencia de causas de exoneración de responsabilidad, los límites de indemnización, el carácter de las cláusulas de exclusión y su eficacia y, sin embargo, la jurisprudencia aplicable al supuesto a fin de resolver con éxito la reclamación.

Fuente: Cadena de suministro

Cristina Paloma

Directora Area Derecho Marítimo, Transporte y Logística
IMBgrup Abogados, economistas y consultores

ERP de gestión empresarial especializado en el sector de la logística y el transporte de mercancías que aporta una solución completa para los negocios de: transporte terrestre, transitario/forwarding, agente marítimo consignatario, terminales portuarias y ferroviarias y operadores logísticos de almacenaje.

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