La Dirección General de la Marina Mercante ya ha comunicado formalmente a los distintos agentes sectoriales implicados la resolución oficial por la que se regula en España la verificación de la masa bruta de los contenedores.
Tras el borrador circulado hace unas semanas, del que informó puntualmente Diario del Puerto, y el pertinente periodo de consultas, el director general de la Marina Mercante firmó el 15 de junio la resolución definitiva, que ya es firme pues no necesita ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, si bien se van a hacer las gestiones pertinentes para dar la mayor difusión posible al documento a través del BOE.
Con respecto al contenido inicial del borrador, la novedad más importante introducida en última instancia en la resolución definitiva hace referencia a los contenedores que se transportan entre puertos nacionales.
De acuerdo con la resolución definitiva, las prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores incluidas en la misma “no se aplicarán a los contenedores que hayan de estibarse a bordo de un buque para efectuar un viaje que discurra enteramente entre puertos nacionales”.
De esta manera, todo lo que es el tráfico de contenedores de cabotaje entre puertos españoles y, por tanto, igualmente todo lo que son los tráficos de la península con Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla y tráficos interinsulares quedan fuera de acuerdo con la nueva normativa española de verificación.
Se sobreentiende que en tráficos nacionales los contenedores quedan igualmente excluidos si viajan a bordo de un camión, pues no hay que olvidar que ya en el borrador, y como se confirma en la resolución definitiva, también están excluidos de la verificación del peso los contenedores que viajan a bordo de un remolque en régimen de transporte marítimo de corta distancia.
Discrepancias
La resolución definitiva también introduce un cambio significativo en lo relativo a las denominadas “discrepancias”, es decir, cuando en el caso de que el peso verificado declarado por el expedidor difiera del obtenido por la terminal en una segunda verificación.
En esos casos, en los que prevalecerá la verificación de la terminal, se consideraba en el borrador que había discrepancia -y por tanto se aplicaba la predominancia de la terminal- cuando en el caso de contenedores cargados con menos de 15 toneladas hubiera una diferencia superior a +/- 500 kilogramos y en contenedores de más de 15 toneladas la diferencia fuera superior a +/-5%.
No obstante, en la resolución definitiva se ha flexibilizado aún más este rango, de tal forma que el peso de corte baja de 15 a 10 toneladas. Esto implica, por ejemplo, que en el borrador el margen para un contenedor de 14 toneladas era de +/-500 toneladas y ahora en la resolución definitiva el margen es de +/-700 toneladas.
La resolución entra en vigor el 1 de julio, fecha que es la misma en todo el mundo de acuerdo con la OMI y el SOLAS.
Fuente: Diario del Puerto