Los transportistas que deseen beneficiarse del gasóleo profesional deberán declarar ante la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del próximo 31 de marzo, tal y como recuerdan desde Fenadismer. Gracias a este mecanismo, Hacienda devolverá a quienes realicen este trámite hasta 4,9 céntimos por litro, cantidad que corresponde a la suma del tramo estatal del Impuesto sobre Hidrocarburos más el tramo autonómico que aplican buena parte de las regiones de nuestro país.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones de más de 7’5 t de MMA, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del gasóleo profesional.
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (en concreto hasta 4,8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas comunidades autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.
Así, para este año 2017 se devolverá el impuesto proveniente de dicho recargo autonómico a los transportistas que consuman gasóleo en la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Región de Murcia, Principado de Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón.
Por su parte Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y, desde este año, también Navarra, no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, mientras que Canarias tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.
Fuente: todotransporte.com