El Ministerio de Fomento ha aclarado en sendas reuniones tanto con representantes de las Comunidades Autónomas como con los transportistas losdiferentes aspectos regulatorios del nuevo ROTT, que entró en vigor el pasado 21 de febrero. Así entre los criterios de aplicación establecidos por el Ministerio de Fomento cabe destacar los siguientes, según ha detallado Fenadismer:
Incorporación de nuevos vehículos a la empresa: En caso de aumento de flota, no se permitirá la incorporación en bloque de vehículos, sino que cada vehículo que se pretenda incorporar deberá ser más joven que la antigüedad media de la flota que se poseía antes de la incorporación.
Vinculación laboral del gestor de transporte con la empresa: en el caso de sociedades el nuevo ROTT no prevé periodo transitorio alguno, por lo que desde su entrada en vigor el gestor debe ya estar contratado a jornada completa y en la categoría de al menos jefe de taller o jefe administrativo. Asimismo, en el caso de que pese a que el gestor ostente más del 15% del capital social con arreglo a la normativa laboral vigente deba estar dado de alta en el Régimen General, en tal caso también tendrá que estar contratado a jornada completa y en la categoría antes indicada. En cambio, en el caso de transportistas autónomos que tuvieran contratado a un gestor antes de la entrada en vigor del ROTT podrán seguir contratándolo en la misma jornada laboral que tuvieran con anterioridad.
Vinculación del gestor a una única empresa: Se mantiene el criterio anterior al nuevo ROTT por el cual un gestor de transporte (capacitado) solo puede capacitar como máximo a una empresa. Por excepción, en el caso de grupos de empresas (sociedades) cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un mismo titular, un mismo gestor podrá capacitar a todas ellas, bastando simplemente que figure vinculado laboralmente a una de ellas.
Autorizaciones suspendidas antes del nuevo ROTT: La empresa transportista que a la entrada en vigor del nuevo ROTT tuviera tanto autorizaciones en vigor como autorizaciones suspendidas, perderá automáticamente éstas últimas. Sin embargo, la empresa transportista (autónomo o sociedad) que a la entrada en vigor del nuevo ROTT solo tuviera autorizaciones suspendidas y ninguna en vigor, no las perderá sino que podrá rehabilitarlas en el plazo que le fue concedido en su día.
Pérdida del requisito de honorabilidad: Sólo se aplicará la regulación prevista en el nuevo ROTT para infracciones que se comentan a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del pasado 21 de Febrero. La pérdida de la honorabilidad conllevará la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un periodo de un año, por lo que si coincide dicho periodo con el plazo de visado no podrá visar las autorizaciones ni posteriormente rehabilitarlas.
Fuente: www.todotransporte.com