Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa
El Ministerio de Transportes, ante las quejas de las asociaciones profesionales de transporte, que incluso han llegado a impugnar dicha regulación, ha modificado uno de los aspectos más controvertidos y lesivos de la nueva regulación sobre pérdida de la honorabilidad, el relativo a la temporalidad de la suspensión de las autorizaciones de transporte.
Como se recordará, entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en Febrero del pasado año 2019, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los 4 requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.
En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres. Pero lo verdaderamente grave de la pérdida de este requisito son las consecuencias que acarrea: además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.
Ahora, según informa Fenadismer, mediante una reforma exprés del nuevo ROTT, el Ministerio de Transportes ha procedido a eliminar uno de los aspectos más controvertidos y lesivos que contenía la nueva regulación sobre pérdida de honorabilidad, en concreto la relativa a la duración del período temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte, que variaba en función del año en que se decretara tal suspensión. Así, si la pérdida de honorabilidad se producía en año par, esto es, coincidiendo con el año en que corresponde a las empresas de transporte público de mercancías hacer el visado de las autorizaciones de transporte, la suspensión se convertía en indefinida; si por el contrario, se producía en año impar la suspensión se limitaba a un periodo máximo de un año. Tras la reforma aprobada, se elimina esta diferenciación, por lo que en la práctica la suspensión de las autorizaciones quedará limitada temporalmente a un año máximo.
Hay que recordar que el Comité Nacional de Transporte por Carretera, impugnó el pasado mes de Abril la regulación sobre pérdida del requisito de honorabilidad, tanto por su carácter desproporcionado y no garantista como por la inseguridad jurídica que ocasiona a las empresas transportistas. Dicha impugnación se encuentra en la actualidad pendiente exclusivamente de que sea dictada la preceptiva sentencia por parte del Tribunal Supremo, una vez que las partes personadas ya han planteado sus respectivos argumentos jurídicos, y cuyo pronunciamiento será clave para la regulación definitiva sobre la pérdida del requisito de honorabilidad recogida en el nuevo ROTT.
Fuente: www.autonomosenruta.com