El Tribunal Supremo da la razón a la Comisión Nacional de la Competencia y elimina el requisito de antigüedad máxima de cinco meses exigida a los vehículos de los que accedan por primera vez al sector, sin tener en cuenta las consideraciones medioambientales, de seguridad vial y de ordenación del transporte de mercancías en España. Fenadismer considera que “dicha decisión judicial, frente a la que no cabe recurso alguno, precarizará aún más el sector del transporte de mercancías, especialmente el subsector del transporte ligero”.
Menos de un año ha tardado el Tribunal Supremo en tramitar y dictar sentencia en relación al recurso promovido en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Gobierno que entró en vigor en febrero del pasado año, asumiendo los argumentos defendidos por este organismo que consideraba “injustificada” y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector.
“El Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta los argumentos de defensa del medio ambiente, de la mejora de la seguridad vial y de la ordenación del sector que planteó Fenadismer junto con las restantes organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, sino que al contrario ha pesado más los argumentos defendidos por la CNMC al considerar que el requisito de antigüedad “supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses,…y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”, dicen desde la asociación.
Para Fenadismer, “la sentencia, frente a la que no cabe recurso alguno, tendrá efectos muy negativos en la actual ordenación del sector, teniendo como resultado inmediato un incremento importante de la edad media actual de la flota española de transporte por carretera, que en la actualidad ya arrojaba datos muy preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008. Así, con datos referidos a julio de 2020, la media de edad prácticamente duplica la existente en 2007, en concreto 13,8 años para los vehículos rígidos, 7,6 años para cabezas tractoras y 8,7 años en el caso de los vehículos ligeros”.
Precarización del sector
Por ello, Fenadismer considera “imprescindible mantener este requisito, ya que la exigencia de una antigüedad máxima incide de forma positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia, aspectos ambos que con la sentencia dictada por el Tribunal Supremos se verán perjudicadas con toda probabilidad”.
Asimismo Fenadismer considera que la sentencia “incidirá en la desregulación y precarización del sector del transporte por carretera, especialmente en el segmento del transporte ligero, que ya inició el Ministerio de Transportes en 2013 con la eliminación en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de todos los requisitos de acceso a este subsector del transporte. Por ello, tras la eliminación el único requisito que mantenía, ello provocará la entrada masiva y desordenada de nueva mano de obra sometida a grandes multinacionales y plataformas tecnológicas, lo que supondrá en la práctica la “uberización” del transporte de mercancías en España”.
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