El organismo regulador rechaza el planteamiento de Fenadismer.
Las empresas de VTC pueden realizar transporte de mercancías con los vehículos de su flota. Así se desprende del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que afirma lo siguiente: “Esta Comisión considera que el requerimiento de cese de la actividad de transporte de pequeñas mercancías en el maletero de turismos de menos de dos toneladas de Masa Máxima Autorizada, empleados habitualmente para la actividad de VTC, podría ser innecesario y desproporcionado. De un lado, la normativa sectorial de transporte excluye la autorización para el transporte de pequeñas mercancías en vehículos de MMA no superior a dos toneladas«.
El uso del compartimento específico de carga de los vehículos de turismo permitiría realizar la actividad con seguridad
Además, prosigue el informe del organismo regulador «la interpretación de que los vehículos adscritos a la actividad de VTC deban emplearse exclusivamente para el transporte de viajeros, sin que puedan efectuar el transporte de pequeñas mercancías, no sería conforme con la Ley General de Unidad de Mercado, al considerarse innecesaria y desproporcionada. Asimismo, el uso del compartimento específico de carga de los vehículos de turismo permitiría realizar la actividad con seguridad, de modo que tales vehículos serían adecuados a los fines del transporte descrito”.
Para Fenadismer, que los vehículos de flotas VTC realicen reparto de mercancías no supone otra cosa que una clara vulneración de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y por lo tanto un claro fenómeno de competencia desleal en el sector del transporte de mercancías.
De hecho, desde la organización que preside Julio Villaescusa el rechazo al planteamiento de la CNMC es frontal, en tanto en cuanto «no hace sino contribuir a cronificar el intrusismo que desde diferentes Plataformas Tecnológicas se promueven en el sector del transporte de mercancías y que tanto precarizan la actividad profesional, por lo que va a instar a que se promuevan las modificaciones legales que sean necesarias para impedir el desarrollo de dichas ilícitas y que atentan de forma grave a la competencia leal en el sector».
Fuente: www.rutadeltransporte.com